Deducción por alquiler para jóvenes: cuánto puedes recuperar

Qué requisitos comprobar en tu comunidad autónoma, el ejemplo de Madrid y qué hacer si tu casero no te da sus datos.
Alquilar de joven es caro. Varias comunidades autónomas ofrecen una deducción autonómica por alquiler que puede reducir tu cuota del IRPF. Los porcentajes, límites y requisitos cambian según la comunidad y el ejercicio. Muchos inquilinos no la aplican porque desconocen los requisitos o porque el casero no quiere aparecer identificado. Aquí lo tienes ordenado.
Requisitos que debes comprobar en tu comunidad y ejercicio
No hay requisitos comunes a todas las comunidades. Los siguientes aparecen con frecuencia, pero si se exigen, y con qué condiciones, depende de la normativa de tu comunidad autónoma y del ejercicio que declares:
- Edad: muchas comunidades fijan un límite de edad, distinto en cada una.
- Vivienda habitual: que la vivienda alquilada sea tu residencia habitual, según la definición de la norma aplicable.
- Contrato de alquiler y, en algunas comunidades, justificante del depósito de la fianza en el organismo autonómico.
- Límites de renta anual que fija cada comunidad autónoma; consulta los de tu comunidad para el ejercicio correspondiente.
- Datos del arrendador (como su NIF) y del inmueble (como la referencia catastral) cuando el modelo de declaración los pida.
Madrid: ejercicio 2025, declaración presentada en 2026
Según el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, Madrid permite deducir el 30 % del alquiler de la vivienda habitual pagado en el ejercicio, con un máximo de 1.237,20 € tanto en tributación individual como conjunta. Debes ser arrendatario: pagar el alquiler de un contrato firmado solo por tu cónyuge no te da por sí mismo derecho a esta deducción. El inmueble debe satisfacer tu necesidad permanente de vivienda. No extrapoles estas condiciones a otros ejercicios ni a otras comunidades.
- Edad: menos de 40 años a la fecha de devengo del impuesto, normalmente el 31 de diciembre de 2025.
- Primer límite: la suma de bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) no puede superar 26.414,22 € en tributación individual o 37.322,20 € en conjunta. No son límites de salario bruto.
- Segundo límite, simultáneo: las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no pueden superar conjuntamente 61.860 €. Se agregan aunque declaren por separado o no estén obligados a declarar. En una unidad conyugal se incluyen ambos cónyuges y los hijos que integran la unidad familiar; en una monoparental o no conyugal, el contribuyente y los hijos que integran su unidad familiar, conforme al artículo 82 de la Ley del IRPF. En conjunta se toma la base de esa declaración. Consulta las reglas completas de composición en la fuente oficial.
- Esfuerzo de alquiler: las cantidades abonadas deben superar el 20 % de la suma de bases imponibles general y del ahorro del contribuyente; igualar el 20 % no basta.
- Fianza: debes disponer del resguardo o copia del depósito en la Agencia de Vivienda Social de Madrid realizado por el arrendador, o de una copia de la denuncia presentada ante ese organismo por no haberte entregado el justificante. Una denuncia ante la AEAT no sustituye este documento.
- Resto de comunidades: los porcentajes, límites de edad y de renta difieren y se actualizan con frecuencia; no los recogemos aquí para no publicar cifras desactualizadas.
- Comprueba siempre los requisitos y la documentación de tu comunidad y del ejercicio concreto antes de aplicar la deducción.
Documentación que debes conservar
- Contrato de arrendamiento original firmado.
- Justificante del depósito de la fianza, si tu comunidad lo exige.
- Justificantes de todos los pagos mensuales; las transferencias facilitan acreditar el pago, pero no presentamos el efectivo como una exclusión legal general.
- Certificado del arrendador si tu CCAA lo exige.
- Referencia catastral del inmueble (aparece en el recibo del IBI o en la nota simple), si la declaración la pide.
Y si el casero no quiere identificarse
Aportar el NIF del arrendador es imprescindible para aplicar muchas deducciones. Si el casero se niega o alquila en negro, tienes tres opciones:
- Solicitar por escrito al arrendador que te aporte su NIF.
- Denunciar el arrendamiento no declarado ante la AEAT (con consecuencias para el arrendador).
- Antes de presentar la declaración, verifica en la normativa de tu comunidad autónoma y del ejercicio correspondiente qué datos son obligatorios: sin el NIF del arrendador muchas deducciones no se pueden aplicar, y presentarla con datos incompletos puede derivar en una comprobación y en la devolución de lo deducido con intereses.
“Conserva los justificantes y comprueba todos los requisitos: acreditar los pagos no sustituye los límites de renta, edad ni la documentación exigida. El plazo general de prescripción tributaria puede interrumpirse; no destruyas documentos automáticamente a los cuatro años.”
Fuentes de este artículo
Referencias para las afirmaciones indicadas en el artículo; no acreditan cada consejo ni sus simulaciones, que usan los supuestos expuestos. Consulta el ejercicio y la versión aplicables:
Autoría
Pol Roca Rodriguez es el fundador, titular y editor responsable de Ahorrazen. Supervisa la selección de temas, la revisión de los textos y su contraste con fuentes oficiales.
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