Modelo 720: cómo declarar tus bienes en el extranjero sin errores

Cuentas bancarias, inmuebles y valores. Umbrales, plazos y qué pasa si te olvidas de uno.
El modelo 720 es una declaración informativa (no paga impuestos, pero es obligatoria) sobre los bienes y derechos que tienes fuera de España. Nació para combatir la evasión pero tras la sentencia del TJUE en 2022 sus sanciones se han moderado. Aun así, cumplirlo bien evita expedientes largos y caros.
Qué se declara
Tres categorías, independientes entre sí. La obligación surge si CUALQUIERA supera 50.000 € a 31 de diciembre:
- Cuentas bancarias en el extranjero (saldo a 31/12 o saldo medio del último trimestre).
- Valores, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero (las monedas virtuales no se declaran en el 720).
- Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.
Cuándo se presenta
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Es decir, los bienes a 31/12/2026 se declaran hasta el 31/03/2027.
Cuándo hay que volver a presentarlo
Entre los supuestos que pueden exigir una nueva declaración están el incremento superior a 20.000 € en un bloque respecto de la última declaración que originó su presentación y determinadas pérdidas de titularidad o extinciones de derechos. Las reglas dependen del bloque y de la operación: consulta las preguntas frecuentes y el procedimiento oficial de la AEAT antes de concluir que no debes repetirla.
Ejemplos prácticos
- Tienes 45.000 € en un banco alemán y 60.000 € en un fondo francés: solo estás obligado por la categoría de valores.
- Tienes 30.000 € en una cuenta suiza y un piso en Portugal por 200.000 €: obligado por inmuebles.
Cripto y modelo 721
Las monedas virtuales no se declaran en el modelo 720. Tienen su propio modelo, el 721, que solo obliga si están custodiadas por un proveedor no residente ni establecido en España y su valor a 31 de diciembre supera 50.000 €. Las que guardas en un monedero propio no entran. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo.
Sanciones tras la sentencia del TJUE
Tras los cambios de 2022, no debe aplicarse automáticamente el antiguo régimen sancionador específico. Las consecuencias actuales dependen de la infracción, las rentas afectadas y las circunstancias de presentación o rectificación; consulta la normativa vigente y asesoramiento profesional para tu caso.
“Presentar el 720 es como abrocharte el cinturón: no cambia nada si todo va bien, pero te ahorra la vida si algo se tuerce.”
Fuentes de este artículo
Referencias para las afirmaciones indicadas en el artículo; no acreditan cada consejo ni sus simulaciones, que usan los supuestos expuestos. Consulta el ejercicio y la versión aplicables:
Autoría
Pol Roca Rodriguez es el fundador, titular y editor responsable de Ahorrazen. Supervisa la selección de temas, la revisión de los textos y su contraste con fuentes oficiales.
Contenido informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal.
