Plan de pensiones vs fondo indexado: cómo comparar el resultado neto

El plan reduce la base imponible al aportar, pero tributa al rescate. Un ejemplo hipotético reproducible y las variables que deciden cuál conviene.
Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general del IRPF con el límite general de la menor de estas cantidades: 1.500 € anuales o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, sin perjuicio de los incrementos legales aplicables (artículo 52 de la Ley 35/2006). El ahorro fiscal depende de tu tipo marginal, que a su vez depende de tus demás ingresos y de tu comunidad autónoma: no es una tarifa plana. Al rescatar, lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo.
Cómo tributan uno y otro
- Fondo indexado: al reembolsar, solo la ganancia tributa en la base del ahorro con la escala vigente desde 2025: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí.
- Plan de pensiones: al rescatar, todo lo cobrado (aportaciones y rentabilidad) tributa como rendimiento del trabajo en la base general, con la escala estatal más la autonómica y junto a tus demás ingresos de ese año.
Ejemplo hipotético reproducible (no es una previsión)
Hipótesis: 1.500 € aportados al final de cada año durante 30 años; rentabilidad del 6 % anual idéntica en ambos productos y ya neta de comisiones; tipo marginal al aportar del 30 %; el fondo se reembolsa de una vez y sin otras rentas del ahorro ese año; para el plan se suponen dos tipos efectivos incrementales de rescate (20 % y 30 %): el aumento del IRPF total causado por rescatar el plan, dividido entre el importe rescatado. Se supone que toda la aportación reduce renta gravada al 30 %, que el ahorro fiscal de 450 € se obtiene y reinvierte al final de ese mismo año sin desfase, y que el fondo auxiliar se reembolsa sin otras rentas del ahorro. Se mantiene hipotéticamente la escala fiscal actual durante 30 años; no se aplican reducciones transitorias. La rentabilidad no está garantizada y puede ser menor o negativa.
| Concepto | Fondo indexado | Plan (rescate al 20 %) | Plan (rescate al 30 %) |
|---|---|---|---|
| Aportado | 45.000 € | 45.000 € | 45.000 € |
| Valor bruto a 30 años (1.500 × 79,058186) | 118.587 € | 118.587 € | 118.587 € |
| Impuesto al final | 15.805 € sobre 73.587 € de ganancia | 23.717 € | 35.576 € |
| Neto del producto | 102.782 € | 94.870 € | 83.011 € |
| + ahorro fiscal de 450 €/año reinvertido en un fondo al 6 %, neto de impuestos | — | 31.060 € | 31.060 € |
| Neto total | 102.782 € | 125.930 € | 114.071 € |
Cómo se calcula: 1.500 € al año al 6 % durante 30 años dan 1.500 × ((1,06^30 − 1) / 0,06) ≈ 118.587 €. El impuesto del fondo es 6.000 × 19 % + 44.000 × 21 % + 23.587,28 × 23 % ≈ 15.805 €. El ahorro fiscal anual es 1.500 × 30 % = 450 €; reinvertido al 6 % suma unos 35.576 € (13.500 € aportados), y tras pagar 19 % y 21 % sobre sus 22.076 € de ganancia quedan unos 31.060 €.
La tabla iguala el esfuerzo neto anual: 1.500 € al plan más 450 € al fondo auxiliar menos 450 € de ahorro fiscal equivalen a los 1.500 € destinados al fondo sin plan. Consumir ese ahorro en lugar de reinvertirlo cambia la comparación. Con la reinversión y los demás supuestos expuestos, el plan más el fondo auxiliar obtiene un saldo neto mayor en los dos escenarios ilustrados; con otras hipótesis el resultado cambia y ninguna opción gana siempre.
Variables que deciden el resultado
- Tu tipo marginal al aportar y el tipo efectivo al rescatar, que dependen de tus demás ingresos y de tu comunidad autónoma.
- Si reinviertes de verdad el ahorro fiscal cada año.
- Las comisiones de cada producto: en planes y fondos pueden ser muy distintas.
- Cómo rescatas: de una vez o repartido en varios años cambia la base imponible de cada año.
- La liquidez: además de las contingencias y supuestos excepcionales legales, desde 2025 pueden disponerse los derechos correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad, en las condiciones aplicables.
“No hay una respuesta universal: la diferencia la marcan tu fiscalidad al aportar, tu fiscalidad al rescatar y lo que hagas con el ahorro fiscal.”
Fuentes de este artículo
Referencias para las afirmaciones indicadas en el artículo; no acreditan cada consejo ni sus simulaciones, que usan los supuestos expuestos. Consulta el ejercicio y la versión aplicables:
Autoría
Pol Roca Rodriguez es el fundador, titular y editor responsable de Ahorrazen. Supervisa la selección de temas, la revisión de los textos y su contraste con fuentes oficiales.
Contenido informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal.
